lunes, 27 de octubre de 2014

Segunda parte

Alumna: Aimeé de Jesús Palavicini Jiménez

Grado:            Grupo: “A”

Asignatura: Legislación y políticas educativas

Maestro: Virgilio López Pensado

Portafolio de evidencias 2

Licenciatura en pedagogía

Fecha de entrega: 24/Octubre/2014

Ciclo escolar: 2014-B



Índice
Introducción………………………………………………………………………………3
Evidencia 1.Folleto de la DUH………………………………………………………….4
Evidencia 2.Material de exposición……………………………………………………5
Evidencia 3.Cuadro descriptivo de las leyes, artículos y apartados……………….8
Evidencia 4.Esquema ilustrativo de las leyes educativas………………………….9
Evidencia 5.Cuadro comparativo de los sistemas educativos…………………….10
Conclusión………………………………………………………………………………11



Introducción
Este portafolio contiene actividades del segundo parcial y de la segunda parte de la materia de legislación y políticas educativas, las mismas que sirvieron como evidencia y repaso a los temas comentados en clase.
Cada una cuenta con un objetivo propio y cumple la función de ejemplificar y desarrollar en los estudiantes criterios e ideas más claras como lo es el cuadro comparativo de las leyes que rigen la educación, esta fue una actividad que se desglosó de otra que fue la exposición de estas mismas leyes y artículos, se destacaron los puntos, artículos y secciones que se consideraron importantes como la ley general de educación, los artículos que hablen de educación que forman parte de la constitución política son establecimientos que tratan de regular el sistema educativo en México.
Fueron múltiples los acuerdos que analizamos a lo largo de estas unidades y este portafolio tiene como objeto ejemplificar y reforzar lo aprendido a lo largo de estas unidades, además estos acuerdos son fundamentales para desarrollar ciertos establecimientos educativos como el 442 que habla del bachillerato en un marco de diversidad  y el objetivo es regular este ámbito educativo y el 444 en el que se establecen las competencias  del bachillerato y en mi opinión estas competencias genéricas es la más relevante puesto que trata de la importancia del bachillerato a lo largo de la vida, además de hacerlos competentes en distintas disciplinas, por lo cual si fuera de esa manera la educación no tendría altibajos.
Por otra parte también fue importante conocer a que se deben estos artículos y los propósitos que cada uno persigue sin dejar de lado que fue de mucha ayuda e interés leerlos ya que se deben de llevar a cabo en el sector educativo que es en el cual vamos a participar ampliamente.





Evidencia 1.-Folleto descriptivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.



Evidencia 2.-Material de exposición de la Ley General de Educación 




Evidencia 3.- Cuadro descriptivo de las leyes, apartados y artículos relacionados con la educación.
CONCENTRADO DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA
LEY, ARTÍCULO, DECLARACIÓN
INSTITUCIÓN QUE LA EXPIDE Y FECHA DE PROMULGACIÓN
FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
DESCRIPCIÓN BREVE DE CAPÍTULOS Y/O APARTADOS
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) la promulgó el 10 de diciembre de 1948
·         Se promulgó bajo los principios de igualdad y universalidad.
·         Su finalidad es reconocer y hacer valer los derechos humanos que son esenciales para que podamos vivir como seres humanos.
·         Representa un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, para que tanto individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades.
·         Son 30 artículos. Algunos derechos que se proclaman son: Derecho a la vida, a la seguridad social, a la educación, libertad de pensamiento, de religión, a ser reconocido jurídicamente, a circular libremente y elegir su residencia, a una nacionalidad, al disfrute de tiempo libre, nadie será sometido a la servidumbre, a la esclavitud y a la tortura, entre muchos otros.
Esta declaración no está distribuida en capítulos y/o apartados, sólo es la lista de los 30 artículos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos referidos a la educación
institución que la promulga: El Estado
5 de Febrero de 1857
ARTÍCULO 3°
Dar a conocer los puntos importantes que se deben de cumplir y respetar en el ámbito educativo con el fin de hacer valer estos derechos que a cada ser humano le pertenece.

  • Todo individuo tiene derecho a recibir educación
  • El Estado impartirá educación preescolar primaria y secundaria las cuales conforman la educación básica obligatoria, y  tenderán a ser integrales fomentará en él,  el amor a la patria.
  • Debe ser Laica y Gratuita.
  • Luchará contra la ignorancia, Será democrático, Será nacional,
  • Contribuirá a la mejor convivencia humana evitando los privilegios
  • El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República

  • VII Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrar su patrimonio.

ARTÍCULO 73
  • Debe establecerse escuelas en las zonas rurales y urbanas para ejercer la docencia.
  • El Estado, Gobierno y Municipio deben aportar económicamente a este servicio público que es la educación.
  • Todos los títulos que expidan las instituciones deben ser reconocidos en toda la Republica.
Artículo 3°
Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
La educación debe ser Laica y Gratuita.
Cabe señalar que  dicha educación deberá ser  integral y formar a un individuo capaz de enfrentarse a los desafíos que la sociedad le presente de una  forma adecuada.

ARTÍCULO 73
APARTADO XXV
Escuelas rurales y urbanas deben recibir aportes económicos y que sean validos los titulos que expidan.
Ley General de Educación
Congreso de la Unión
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal.
13 de Julio de 1993
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios..
Artículo 4o.-Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos vayan a la escuela
Artículo 12 fracción XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional.
Artículo 13 fracción IV: servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 38.- La educación básica, tendrá las adaptaciones para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los grupos indígenas del país.
Artículo 51.- El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
Se compone de 85 artículos y 8 capitulos
  • CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  • CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
  • CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
  • CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO
  • CAPITULO V
DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
  • CAPITULO VI
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS
  • CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
  • CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Mayo de 1945.
Esta ley es relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal:
  • Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulare.
  • Determinarán cuales son las actividades profesionales que necesitan titulo y cedula para ejercicio.
  • Las instituciones que imparten educación profesional deberán cumplir los requisitos que señala esta ley.
  • Los títulos serán registrados siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes.
  • Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones siempre que los estudios sean iguales o similares, en caso de que no serán sometidos a pruebas y exámenes.
  • El profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.
  • Todos los profesionistas de una misma rama contribuir uno o varios colegios.
Contiene ocho capítulos que se componen por:

CAPITULO I
Disposición General.

CAPITULO II
Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional.

CAPITULO III
Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales (Contiene tres secciones).

CAPITULO IV
De la Dirección General de profesiones.

CAPITULO V
Del ejercicio profesional.

CAPITULO VI
De los colegios de profesionistas.

CAPITULO VII
Del servicio social de estudiantes y profesionistas.

CAPITULO VIII
De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento.
Ley para la Coordinación de la Educación Superior
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Fue creada y en función el 29 de diciembre de 1978.
Tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación así como prever las aportaciones económicas correspondientes al desarrollo y  coordinación de la educación superior.
  • Corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios.

  • Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.


Dividida en tres capítulos, esta ley se compone por:
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
(Objetivo, dirigidos a, contenido)

CAPITULO II
Coordinacion y distribucion.
(Coordinación de contenido, supervisión, validez)

CAPITULO III
Asignación de recursos.
(Gestion, cumplimnieto, cubrir necesidades)


Evidencia 3.- Cuadro descriptivo de las leyes, apartados y artículos relacionados con la educación.
CONCENTRADO DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA
LEY, ARTÍCULO, DECLARACIÓN
INSTITUCIÓN QUE LA EXPIDE Y FECHA DE PROMULGACIÓN
FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
DESCRIPCIÓN BREVE DE CAPÍTULOS Y/O APARTADOS
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) la promulgó el 10 de diciembre de 1948
·         Se promulgó bajo los principios de igualdad y universalidad.
·         Su finalidad es reconocer y hacer valer los derechos humanos que son esenciales para que podamos vivir como seres humanos.
·         Representa un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, para que tanto individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades.
·         Son 30 artículos. Algunos derechos que se proclaman son: Derecho a la vida, a la seguridad social, a la educación, libertad de pensamiento, de religión, a ser reconocido jurídicamente, a circular libremente y elegir su residencia, a una nacionalidad, al disfrute de tiempo libre, nadie será sometido a la servidumbre, a la esclavitud y a la tortura, entre muchos otros.
Esta declaración no está distribuida en capítulos y/o apartados, sólo es la lista de los 30 artículos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos referidos a la educación
institución que la promulga: El Estado
5 de Febrero de 1857
ARTÍCULO 3°
Dar a conocer los puntos importantes que se deben de cumplir y respetar en el ámbito educativo con el fin de hacer valer estos derechos que a cada ser humano le pertenece.

  • Todo individuo tiene derecho a recibir educación
  • El Estado impartirá educación preescolar primaria y secundaria las cuales conforman la educación básica obligatoria, y  tenderán a ser integrales fomentará en él,  el amor a la patria.
  • Debe ser Laica y Gratuita.
  • Luchará contra la ignorancia, Será democrático, Será nacional,
  • Contribuirá a la mejor convivencia humana evitando los privilegios
  • El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República

  • VII Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrar su patrimonio.

ARTÍCULO 73
  • Debe establecerse escuelas en las zonas rurales y urbanas para ejercer la docencia.
  • El Estado, Gobierno y Municipio deben aportar económicamente a este servicio público que es la educación.
  • Todos los títulos que expidan las instituciones deben ser reconocidos en toda la Republica.
Artículo 3°
Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
La educación debe ser Laica y Gratuita.
Cabe señalar que  dicha educación deberá ser  integral y formar a un individuo capaz de enfrentarse a los desafíos que la sociedad le presente de una  forma adecuada.

ARTÍCULO 73
APARTADO XXV
Escuelas rurales y urbanas deben recibir aportes económicos y que sean validos los titulos que expidan.
Ley General de Educación
Congreso de la Unión
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal.
13 de Julio de 1993
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios..
Artículo 4o.-Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos vayan a la escuela
Artículo 12 fracción XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional.
Artículo 13 fracción IV: servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 38.- La educación básica, tendrá las adaptaciones para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los grupos indígenas del país.
Artículo 51.- El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
Se compone de 85 artículos y 8 capitulos
  • CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  • CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
  • CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
  • CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO
  • CAPITULO V
DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
  • CAPITULO VI
DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS
  • CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
  • CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Mayo de 1945.
Esta ley es relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal:
  • Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulare.
  • Determinarán cuales son las actividades profesionales que necesitan titulo y cedula para ejercicio.
  • Las instituciones que imparten educación profesional deberán cumplir los requisitos que señala esta ley.
  • Los títulos serán registrados siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes.
  • Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones siempre que los estudios sean iguales o similares, en caso de que no serán sometidos a pruebas y exámenes.
  • El profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.
  • Todos los profesionistas de una misma rama contribuir uno o varios colegios.
Contiene ocho capítulos que se componen por:

CAPITULO I
Disposición General.

CAPITULO II
Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional.

CAPITULO III
Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales (Contiene tres secciones).

CAPITULO IV
De la Dirección General de profesiones.

CAPITULO V
Del ejercicio profesional.

CAPITULO VI
De los colegios de profesionistas.

CAPITULO VII
Del servicio social de estudiantes y profesionistas.

CAPITULO VIII
De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento.
Ley para la Coordinación de la Educación Superior
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Fue creada y en función el 29 de diciembre de 1978.
Tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación así como prever las aportaciones económicas correspondientes al desarrollo y  coordinación de la educación superior.
  • Corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios.

  • Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.


Dividida en tres capítulos, esta ley se compone por:
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
(Objetivo, dirigidos a, contenido)

CAPITULO II
Coordinacion y distribucion.
(Coordinación de contenido, supervisión, validez)

CAPITULO III
Asignación de recursos.
(Gestion, cumplimnieto, cubrir necesidades)




Evidencia 4.- Cuadro ilustrativo de las leyes educativas


Evidencia 5. Cuadro comparativo de los sistemas educativos de América Latina, E.U. y México.
Película
Semejanzas
Diferencias
La educación      prohibida
(América      Latina)
·         Antecedentes de la educación
·         Bajo rendimiento del alumno
·         Intereses del gobierno
·        Se destinan importantes recursos a la educación
·        Métodos de enseñanza
·        Comprensión al maestro
·        Sistemas, programas y planes de estudio


Esperando a Superman (Estados Unidos)
·        Rezago educativo
·        Washington en últimos lugares en matemáticas
·        La educación controlada por muchas personas
·        Exámenes de ingreso
·        12% de aprovechamiento en lectura
·        La educación controlada por personal no educativo
·        Estudiantes en escuelas militares y reformatorios
·        Varias opciones para estudiar
·        Segundas oportunidades para examen de ingreso




De panzazo
    (México)
·        Rezago educativo
·        México en último lugar en comprensión lectora
·        La educación controlada por un sindicato
·        Exámenes de ingreso a las universidades
·        Modelos educativos fallidos
·        No se sabe cuántos maestros hay matriculados
·        Menos días de clases
·        No se sabe cuánto dinero se destina exactamente a la educación
·        Metas educativas inconclusas



Conclusión
Todos los acuerdos, artículos, secciones, leyes y declaraciones comprendidas hasta ahora cumplen una función muy importante para la educación, pero si se llevaran al cabo al pie de la letra tal vez se tendrían resultados más positivos en cuanto a educación, por otra parte, cabe mencionar que a la ley que se le debe poner un poco mas de énfasis y verificar su cumplimiento debe ser a la ley general de educación, ya que después de todo lo reflexionado y visto actualmente es la que se debe regir y tomar en cuenta al momento de hacer una practica docente o decidir ser profesional de la educación.
 Los demás artículos y apartados también son importantes pero debemos de adaptarlo para el bienestar de todos los que están inmersos en la  educación, en especial para beneficio de los estudiantes que son los principales en cuanto a un proceso educativo, por otra parte los objetivos e ideales que persiguen estos artículos no se deben perder de vista ya que por algo rigen la educación.

Los acuerdos establecidos muestran como  es posible que una institución se debe de llamar “universidad”, puesto que, más allá de cumplir con lo que dictaminan los objetivos y visiones de la educación deben de ofrecer ciertas aéreas de humanidades y planes de estudio que le den valor como tal. Legislación educativa es un tema muy extenso ya que además de comprender leyes y acuerdos se tiene que tener un panorama amplio de la realidad y hacer un contraste entre distintos ámbitos educativos o distintas cuestiones escolares, por lo cual en mi opinión fue de  mucha ayuda el ejercicio del cuadro comparativo de los modelos educativos, además de analizar cada película y sus características comprendimos sus diferencias y semejanzas, las cuales en particular me llevaron a conjeturar que todo modelo educativo se deriva de la política de un estado o nación y por lo cual recae la importancias de la legislación educativa.

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